Definicion
Se llama violencia de genero a los
actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque
generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde
el sujeto activo es el hombre, y más concrétamente si es su pareja
sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar
aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos
discriminatorios sexistas (violencia machista).
Causas
El maltrato físico puede estar
combinado con maltrato emocional y algunas de las causas
tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes
mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber
padecido malos tratos durante la infancia, falta de habilidades
sociales, celos, frustración, odio, amargura, desesperación,
desilusión económica, repetición de patrones de comportamiento
considerados como "normales" (el haber crecido en un
ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los
menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el
deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y
necesitan de ayuda profesional para resolverse.Causas
Síndrome de la abuela esclava
A veces la propia familia
(hijas/os, nueras/yernos e incluso nietos) ejerce sobre sus
madres/suegras/abuelas tal grado de violencia/explotación que las
conduce a la enfermedad e incluso a la muerte. Las propias mujeres
agredidas en estos casos tienden a ocultar o negar la situación por
vergüenza, excesiva dignidad y rechazo a acusar a su propia
descendencia y por ello prefieren autoinculparse, atribuyéndose
haberlos educado mal y ser incapaces de oponerse a su "esclavitud
admitida". Esto se conoce desde 2001 como "Síndrome de la
abuela esclava.
La Ley Integral contra la
violencia de género (2004)
En España, la Exposición de
Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que
se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el
hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores,
carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de
decisión».La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al
problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas
estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando
tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de
sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia
social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y
judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se
arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger
a la parte más débil humanizando el Derecho penal». Así, por
ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la
mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados
como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra
la Violencia sobre la Mujer.El 29 de junio de 2005 se pusieron en
marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17
de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen
la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones,
divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que
sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito
penal y civil, a fin de evitar una "doble victimización"
de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias
judiciales.Se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como
delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones
en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto
pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de
análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona
especialmente vulnerable que conviva con el agresor».Además se
contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del
domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las
comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de
menores o la suspensión del régimen de visitas.Respecto a los
abogados defensores de las víctimas, a través de los respectivos
Colegios de Abogados, se crean grupos especializados en esta materia
cuyos servicios penales son gratuítos.En 2008, tras tres años de
aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre
violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados,
aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por
ciento.En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia
de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección
(2006-2008) se ha formado a médicos especialistas.
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